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Ley de Aviación Civil Artículo 78 Bis 9


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Ley de Aviación Civil
Artículo 78 Bis 9.

Con el fin de promover y mejorar la seguridad operacional, la Agencia Federal de Aviación Civil tiene la facultad de concertar acuerdos con Autoridades de Aviación Civil Extranjeras, así como entre las personas usuarias del sistema aeronáutico respecto de los sistemas que se implementarán para llevar a cabo la recopilación, análisis, uso, compartición e intercambio de datos e información de seguridad operacional entre estos, conforme a la legislación vigente en materia de transparencia y protección de datos personales.

Para efectos de este artículo, se consideran como personas usuarias del sistema aeronáutico a las organizaciones, entidades gubernamentales nacionales o extranjeras, cámaras o grupos nacionales e internacionales relacionados con la actividad aérea, terceros relacionados con las personas proveedoras de servicio y organizaciones nacionales e internacionales en el ámbito de la aviación civil.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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